La Comisión Europea ha aprobado incondicionalmente, de conformidad con el Reglamento de fusiones de la UE, la creación de una empresa en participación por Deutsche Telekom AG, Orange SA, Telefónica S.A. y Vodafone Group plc. La Comisión concluyó que la operación no plantearía problemas de competencia en el Espacio Económico Europeo ("EEE").

La empresa conjunta ofrecerá una plataforma de apoyo a las actividades de marketing y publicidad digital de marcas y editores en Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido. Previo consentimiento del usuario, la empresa en participación generará un código digital único derivado de la suscripción a la red móvil o fija del usuario. Dicho código permitirá a las marcas y editores reconocer a los usuarios en sus sitios web o aplicaciones sobre una base seudónima, agruparlos en diferentes categorías y adaptar sus contenidos a grupos específicos de usuarios.

La investigación de la Comisión

Basándose en su investigación de mercado, la Comisión constató que la transacción, tal como fue notificada, no reduciría significativamente la competencia en los mercados francés, alemán, italiano y español de: (i) el suministro de servicios de identificación digital para publicidad dirigida y/o optimización de sitios; (ii) el suministro al por menor de servicios de telecomunicaciones móviles; (iii) el suministro al por menor de servicios de acceso fijo a Internet; (iv) el suministro al por menor de servicios audiovisuales ("AV"); y (v) el suministro de espacios publicitarios en línea.

Durante su investigación, la Comisión examinó

El vínculo vertical entre las actividades de las cuatro empresas como proveedores minoristas de servicios móviles y de acceso a Internet y los servicios de marketing y publicidad digital de la empresa en participación. Las empresas proporcionan a la empresa en participación un código digital con el que presta sus servicios de identificación digital para actividades de marketing y publicidad digitales. La Comisión consideró que, tras la transacción, habría suficientes proveedores alternativos de insumos para el mismo fin. Del mismo modo, la Comisión constató que los rivales de las empresas podrían suministrar insumos a la empresa en participación y/o a proveedores rivales de servicios de identificación digital.
El vínculo vertical entre las actividades de las cuatro empresas como clientes de publicidad gráfica en línea y las actividades de la empresa en participación como proveedor de servicios de identificación digital para la publicidad dirigida y/o la optimización de sitios. La Comisión constató que (i) la empresa en participación no tendrá capacidad ni incentivos para excluir a otros anunciantes y proveedores rivales de servicios de telecomunicaciones móviles restringiendo su acceso a los servicios de identificación digital, y (ii) las empresas no tendrían capacidad para excluir a proveedores rivales de servicios de identificación digital.
El conglomerado vincula las actividades de las empresas como distribuidoras de canales de televisión y las actividades de la empresa en participación como proveedor de servicios de identificación digital para la publicidad dirigida y/o la optimización de sitios. La Comisión consideró que las empresas no tendrían la capacidad ni el incentivo para obligar a las cadenas de televisión a suscribirse a los servicios de identificación digital ofrecidos por la empresa en participación, dada la limitada base común de clientes entre estos dos productos diferentes.
Por último, la Comisión consideró que la empresa en participación no aumentaría ningún riesgo de coordinación entre las cuatro empresas, habida cuenta de las amplias actividades comunes que mantendrán al margen de la empresa en participación.

Por consiguiente, la Comisión concluyó que la operación no plantearía problemas de competencia en el EEE y autorizó el asunto sin condiciones. Durante su investigación, la Comisión ha estado en contacto con las autoridades de protección de datos. Las normas de protección de datos son plenamente aplicables, independientemente de la autorización de la fusión.

Empresas y productos

Deutsche Telekom, con sede en Alemania, es un operador multinacional de telecomunicaciones con actividades en más de 50 países de todo el mundo, incluida Alemania. Presta servicios de telecomunicaciones móviles y/o fijas, así como acceso a Internet, televisión y productos tecnológicos.

Orange, con sede en Francia, es un operador multinacional de telecomunicaciones con actividades en 27 países de todo el mundo, incluidos Francia y España. Presta una amplia gama de servicios de comunicaciones electrónicas, principalmente en el ámbito de las telecomunicaciones fijas y móviles y del acceso a Internet, así como servicios de telecomunicaciones a empresas multinacionales.

Telefónica, con sede en España, es un operador multinacional de telecomunicaciones y proveedor de redes móviles con actividades principalmente en Europa, incluidos Alemania y España, el Reino Unido y Sudamérica, que presta servicios de telefonía móvil, fija, internet y televisión.

Vodafone, con sede en el Reino Unido, es un operador multinacional de telecomunicaciones con actividades en 21 países, predominantemente en Europa, incluidos Alemania, Italia y España, y África. Presta servicios de telecomunicaciones móviles, servicios de telefonía fija y servicios minoristas de televisión y tecnología.

Normas y procedimientos de control de las operaciones de concentración

La operación se notificó a la Comisión el 6 de enero de 2023.

La Comisión tiene la obligación de evaluar las fusiones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios superior a determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento de concentraciones) y de impedir las concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el EEE o en una parte sustancial del mismo.

La gran mayoría de las concentraciones notificadas no plantean problemas de competencia y se autorizan tras un examen rutinario. Desde el momento en que se notifica una operación, la Comisión dispone generalmente de un total de 25 días laborables para decidir si concede la autorización (Fase I) o inicia una investigación en profundidad (Fase II).

Más información

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