La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGTel), que viene a sustituir a la anterior normativa de 2014. La nueva LGTel es un documento denso y complejo. Estos son los puntos que resultan más interesantes:

1) La LGTel y el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
Con la nueva LGTel, se procede a la transposición en España del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, aprobado en el año 2018. En muchos aspectos, el sector de las telecomunicaciones tiene un componente claramente supranacional, por lo que las medidas legislativas adoptadas en este campo vienen en gran medida determinadas por los consensos que se arbitran a nivel comunitario. La ley española es, en todo caso, más ambiciosa en algunos puntos clave, como por ejemplo en lo que se refiere a la colaboración entre las Administraciones públicas en materia de despliegues y explotación de redes de comunicaciones electrónicas.

2) Nueva taxonomía para la prestación de servicios
Se incorpora a la LGTel la nueva clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas contenida en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. De esta forma, se distingue entre:
- los servicios de acceso a internet;
- los servicios de comunicaciones interpersonales (que engloban tanto los servicios dependientes de la numeración como los servicios independientes de la numeración); y
- los servicios consistentes en el transporte de señales.
Se atribuye a la CNMC con carácter pleno la función de gestión del Registro de Operadores.

3) Servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración (OTTs)
La nueva ley incorpora medidas que resultarán de aplicación a los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración (los conocidos como operadores over-the-top o OTT). Se busca así avanzar en el level playing field entre las obligaciones que deben asumir los operadores tradicionales y las obligaciones de los nuevos agentes. Entre otras medidas, los OTT deberán:
- comunicar el inicio de su actividad al Registro de operadores, a efectos puramente estadísticos y censales (el enlace al formulario para efectuar dicha comunicación está disponible aquí).
- garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas al suministro de información a las autoridades competentes.
- adoptar las medidas que puedan resultar necesarias para la gestión de los riesgos de seguridad.
- asegurar los derechos de los usuarios finales en la provisión de servicios de comunicaciones electrónicas.
- en casos excepcionales, los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración podrán tener que asumir determinadas obligaciones en materia de interoperabilidad de sus servicios.

4) Regulación de mercados y otras obligaciones de compartición
Los procesos de regulación ex ante de mercados habilitan a la CNMC a imponer medidas regulatorias (como, por ejemplo, obligaciones de acceso) a los operadores declarados con poder significativo en un mercado de referencia. El plazo para acometer estos procesos de revisión pasa con carácter general de tres a cinco años. Se introducen mecanismos más flexibles de regulación, como por ejemplo los procedimientos de valoración de compromisos vinculantes y de coinversión conjunta en redes de muy alta capacidad, y se simplifica la regulación aplicable a los operadores exclusivamente mayoristas (operadores neutros) al ser los incentivos económicos de estos agentes diferentes (puesto que no están integrados verticalmente).

Por otra parte, se desarrollan las facultades de la CNMC para imponer a los operadores obligaciones de compartición de las redes de muy alta capacidad en el interior de los edificios o en áreas colindantes, en caso de que resulte necesario para asegurar que los nuevos despliegues de redes se llevan a cabo en condiciones de competencia.

5) Servicio universal
La nueva LGTel contiene novedades importantes en el ámbito del servicio universal. En primer lugar, solamente forman parte del servicio universal la garantía de un servicio de acceso adecuado y disponible a internet a través de una conexión fija, así como los servicios de comunicaciones vocales que se proveen a través de una conexión fija. Se eliminan por consiguiente del ámbito del servicio universal otros conceptos como la provisión del servicio de telefonía a partir de cabinas telefónicas, o los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y guías telefónicas.

En segundo lugar, la velocidad mínima de acceso a internet se fija en 10 Mbit/s en sentido descendente, escalable por medio de real decreto a 30 Mbit/s. Fuera del servicio universal, se introduce el objetivo de universalizar el acceso a internet a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo en un año, para impulsar la cohesión social y territorial mediante el despliegue de redes de alta capacidad.

Por otra parte, con la nueva ley las obligaciones en materia de asequibilidad del servicio universal se extienden a todos los operadores que presten servicios de acceso a internet y servicios de comunicaciones vocales. La CNMC supervisará la evolución y el nivel de la tarificación al público de los servicios incluidos en el servicio universal en relación con los niveles nacionales de precios al consumo y de rentas, y podrá exigir la modificación o supresión de las opciones o paquetes de tarifas ofrecidos por los operadores a los consumidores con rentas bajas o con necesidades sociales especiales.

6) Derechos de los usuarios finales
Tal y como auspiciaba el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, se lleva a cabo una armonización plena a nivel europeo en materia de derechos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas. Con la nueva LGTel, se refuerzan también los derechos de información y la necesidad de recabar el consentimiento expreso de los usuarios.

Se promueve asimismo el desarrollo de herramientas de comparación independientes de los precios y la calidad de los servicios, así como la adopción de medidas en materia de garantía de la calidad del servicio, encomendándose esta última misión a la CNMC. A este respecto, y entre otras funciones, la CNMC procederá a elaborar, con carácter bianual, un estudio de la calidad de servicio ofrecida a los usuarios finales radicados en las zonas rurales y escasamente pobladas respecto de la calidad media de servicio ofrecida al conjunto de usuarios. Se atribuyen también a la CNMC funciones dirigidas a garantizar el cambio de proveedor de los servicios de acceso a internet, que se suman a las competencias que ya detentaba este organismo en el ámbito de la portabilidad de los números.

Esta batería de medidas deberá contribuir a que los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas puedan tomar sus decisiones de manera informada, en un entorno de transparencia y con pleno respeto de sus derechos.

7) Espectro
En lo que se refiere a la gestión del dominio público radioeléctrico, se racionalizan los procesos de adjudicación y gestión del dominio público radioeléctrico, y se procede a la reconfiguración de determinadas obligaciones orientadas a asegurar el uso eficaz y eficiente del espectro. Por otra parte, se implantan medidas encaminadas a facilitar el uso compartido del espectro por los operadores móviles. También se establece que los derechos de uso privativo con limitación de número tendrán una duración mínima de veinte años, siendo dichos derechos prorrogables una sola vez, por una duración adicional mínima de cinco años y máxima de veinte años. En este ámbito, se refuerzan significativamente las competencias consultivas de la CNMC.

8) Numeración. Itinerancia y comunicaciones intracomunitarias reguladas
Se prevé la asignación de números a empresas que no sean proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas o redes. Se promueve asimismo el uso extraterritorial (en el ámbito de la Unión Europea) de la numeración no geográfica, para la provisión de servicios máquina a máquina (M2M). En este ámbito, se atribuyen a la CNMC con carácter pleno las funciones de gestión y asignación de la numeración.

Por otra parte, con la nueva LGTel se establecen de manera expresa las competencias de la CNMC y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito de la itinerancia internacional (roaming) y las llamadas intracomunitarias.

9) Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas
Se procede a la mejora de los mecanismos de colaboración con las Administraciones públicas para la instalación y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas. Igualmente, se desarrollan en la nueva ley las obligaciones relativas al acceso a la infraestructura física de los titulares de infraestructura (incluyendo las Administraciones públicas) así como la coordinación de obras civiles, que anteriormente estaban contenidas en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. En este campo, la CNMC seguirá siendo la autoridad responsable de resolver las controversias que se puedan plantear entre los operadores, a través de los procedimientos de resolución de conflictos.

Por otra parte, se reconoce el derecho de las Administraciones públicas a instalar redes públicas de comunicaciones electrónicas o prestar servicios directamente, y no solamente a través de entidades o sociedades que tengan entre su objeto social o finalidad la instalación y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

10) Estudios geográficos
Se contempla la realización, con carácter anual, de estudios geográficos sobre el alcance y extensión de las redes de banda ancha, incluidas las redes de muy alta capacidad. La información contenida en los estudios geográficos servirá de base para la elaboración de los planes nacionales de banda ancha; el diseño y aplicación de la normativa en materia de ayudas públicas; la determinación de obligaciones de cobertura ligadas a los derechos de uso del espectro; y la verificación de la disponibilidad de servicios en el marco de la obligación de servicio universal. La CNMC podrá asimismo emplear la información contenida en los estudios geográficos en el ejercicio de sus funciones.

Fuente: CNMC 

Acceda a todo el texto legal aquí

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