La Comisión Europea ha abierto una investigación en profundidad para evaluar, con arreglo al Reglamento de fusiones de la UE, la propuesta de creación de una empresa en participación por Orange y MasMovil. A la Comisión le preocupa que la operación pueda reducir la competencia en el suministro al por menor de servicios móviles y de banda ancha fija, así como de paquetes de oferta múltiple en España.

Orange y MasMovil son el segundo y cuarto operadores más importantes activos a nivel minorista y mayorista de servicios móviles y de banda ancha fija en España. En total hay cuatro operadores de redes móviles activos en España: Telefónica, Vodafone, Orange y MasMovil. También hay varios operadores de redes virtuales móviles y fijas que utilizan la infraestructura de los operadores de red para ofrecer servicios de telecomunicaciones móviles y fijas a sus consumidores.

Preocupaciones preliminares de la Comisión
La investigación preliminar indica que Orange y MasMovil son estrechos competidores en los mercados españoles de suministro al por menor de: (i) servicios de telecomunicaciones móviles; (ii) servicios de acceso de banda ancha fija; y (iii) paquetes de oferta múltiple, incluidos los servicios convergentes fijo-móvil.

En particular, la Comisión constató que

La operación reduciría el número de operadores de red en España, eliminando así un rival innovador y significativo. Esto podría dar lugar a precios más altos y a una menor calidad de los servicios de telecomunicaciones para los clientes.
Como resultado de la transacción, Orange y MasMovil tendrían la capacidad y el incentivo para restringir el acceso de los operadores virtuales a los servicios mayoristas de red móvil y de acceso mayorista a la red fija. Esto podría reducir la capacidad de dichos operadores para competir y, a su vez, dar lugar a precios más altos y a una menor calidad de los servicios para los clientes finales en España.

La Comisión llevará a cabo ahora una investigación en profundidad de los efectos de la transacción propuesta para determinar si se confirman sus preocupaciones iniciales en materia de competencia.

La transacción propuesta se notificó a la Comisión el 13 de febrero de 2023. El 2 de marzo de 2023, la autoridad española de competencia solicitó la remisión del asunto de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de concentraciones de la UE. Esta solicitud de remisión está pendiente.

La Comisión dispone ahora de 90 días laborables, hasta el 21 de agosto de 2023, para tomar una decisión. La apertura de una investigación en profundidad no prejuzga el resultado de la investigación.

Empresas y productos

Orange, con sede en Francia, es un operador global de telecomunicaciones activo en el mercado español de las telecomunicaciones a través de su filial OSP. OSP presta servicios de telecomunicaciones móviles y fijas a clientes residenciales, empresariales y mayoristas en España. Opera bajo tres marcas: Orange, Jazztel y Simyo.

Lorca, con sede en el Reino Unido, es un holding que controla MasMovil. MasMovil presta servicios de Lorca, con sede en el Reino Unido, es un holding que controla MasMovil. MasMóvil presta servicios de telecomunicaciones fijas y móviles principalmente a clientes residenciales en España. Opera bajo una amplia variedad de marcas, como Yoigo, MásMóvil y Virgin, así como la marca centrada en lo digital Pepephone, las marcas regionales Euskaltel, R., Guuk, Embou y Telecable y las marcas de clientes internacionales Llamaya, Lebara, Lycamobile.

Control y procedimiento de fusiones

La Comisión tiene la obligación de evaluar las fusiones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios superior a determinados umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento de fusiones) y de impedir las concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el EEE o en una parte sustancial del mismo.

La gran mayoría de las fusiones notificadas no plantean problemas de competencia y se autorizan tras un examen rutinario. Desde el momento en que se notifica una operación, la Comisión dispone generalmente de 25 días laborables para decidir si concede la aprobación (Fase I) o inicia una investigación en profundidad (Fase II).

Sin embargo, en el marco del presente asunto, el plazo de la Fase I se amplió en 10 días laborables a raíz de una solicitud presentada por la autoridad española de competencia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de concentraciones de la UE.

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