Tipos de infraestructuras e instalaciones en los que se articula el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación y medios técnicos exigibles a las empresas instaladoras de telecomunicación.

1. El Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se ordena por razón de los distintos tipos de instalaciones a que dedican su actividad las empresas instaladoras. Para cada tipo se exigirá que la empresa instaladora disponga de los correspondientes medios técnicos, bien como propietaria bien como titular de un contrato de arrendamiento efectivo.
No se admitirá la copropiedad de dicho equipamiento. En el caso de los tipos de instalaciones contemplados en las categorías A, C y F sólo se admitirán como contratos de arrendamiento efectivo los de tipo operativo o financiero (renting o leasing).


2. La inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación será única por cada persona física o jurídica que lo solicite, con independencia de la tipología de las instalaciones a que dedique su actividad.


3. El Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se estructura en los siguientes tipos:


   a) Tipo A: Infraestructuras de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones no definidas en el tipo F.
Definición: Instalaciones, incluida su puesta a punto y mantenimiento, destinadas a la captación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, la distribución de señales de telefonía disponible al público, la distribución de señales de telecomunicaciones por cable, sistemas de portería y videoportería electrónica, y control de accesos, todos ellos realizados en edificios o conjuntos de edificaciones.
Equipamiento: Las empresas instaladoras que trabajen este tipo de instalaciones deberán disponer, como mínimo, de los equipos de rango de medida y precisión adecuados que incorporen las funcionalidades de medida incluidas en los siguientes aparatos: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento, medidor de intensidad de campo con pantalla y posibilidad de realizar análisis espectral y medidas de tasa de error sobre señales digitales QPSK y COFDM, y simulador de frecuencia intermedia (950-2150 MHz).


  b) Tipo B: Instalaciones de sistemas de telecomunicaciones.
Definición: Instalaciones, incluida su puesta a punto y mantenimiento, públicas o privadas de sistemas de telecomunicaciones tales como centrales telefónicas, sistemas y cableados en redes de voz, datos o estaciones Very Small Aperture Terminal (VSAT), así como redes de acceso inalámbrico de ámbito privado y recintos cerrados, todas ellos realizadas en edificios o conjuntos de edificaciones.
Equipamiento: Las empresas instaladoras que trabajen este tipo de instalaciones deberán disponer, como mínimo, de los equipos de rango de medida y precisión adecuados, que incorporen las funcionalidades de medida incluidas en los siguientes aparatos: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento y analizador/certificador de redes de telecomunicación si se trabajan redes de datos o comprobador de enlaces si se trabajan centralitas privadas de abonado.


  c) Tipo C: Instalaciones de sistemas audiovisuales.
Definición: Instalaciones públicas o privadas, incluida su puesta a punto y mantenimiento, de sistemas de videovigilancia excluida la prestación del servicio de conexión a centrales de alarmas, sistemas de circuito cerrado de televisión, megafonía, microfonía, sonorización, y montaje de estudios de producción audiovisual.
Equipamiento: Las empresas instaladoras que trabajen este tipo de instalaciones deberán disponer, como mínimo, de los equipos de rango de medida y precisión adecuados, que incorporen las funcionalidades de medida incluidas en los siguientes aparatos: sonómetro, multímetro, medidor de aislamiento, medidor de tierra, medidor de intensidad de campo con pantalla y posibilidad de realizar análisis espectral y medidor de impedancias en audiofrecuencia. 


d) Tipo D: Instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones.
Definición: Instalaciones, incluida su puesta a punto y mantenimiento, en centros emisores y remisores de radiodifusión sonora y televisión, enlaces de datos vía radio y emisoras de radiocomunicaciones en general y redes de acceso inalámbrico de exteriores, con excepción de estaciones VSAT.
Equipamiento: Las empresas instaladoras que trabajen este tipo de instalaciones deberán disponer, como mínimo, de los equipos de rango de medida y precisión adecuados, que incorporen las funcionalidades de medida incluidas en los siguientes aparatos: frecuencímetro, watímetro, multímetro, medidor de tierra, analizador de espectro, carga artificial y analizador de radiocomunicaciones.


e) Tipo E: Instalaciones de telecomunicación en vehículos móviles.
Definición: Instalaciones, incluida su puesta a punto y mantenimiento, de telecomunicación a bordo de vehículos terrestres realizadas por personal no perteneciente a la firma constructora de dichos vehículos.
Equipamiento: Las empresas instaladoras que trabajen este tipo de instalaciones deberán disponer, como mínimo, de los equipos de rango y precisión de medidas adecuados, que incorporen las funcionalidades de medida de los aparatos señaladas en los tipos anteriores, dependiendo de la instalación y la clase de vehículo en el que se efectúe ésta, con excepción del medidor de aislamiento.


f) Tipo F: Instalaciones de infraestructuras de telecomunicación de nueva generación y de redes de telecomunicaciones de control, gestión y seguridad en edificaciones o conjuntos de edificaciones.
Definición: Instalaciones, incluida su puesta a punto y mantenimiento, de infraestructuras de telecomunicación en edificaciones o conjuntos de edificaciones ejecutadas mediante tecnologías de acceso ultrarrápidas (fibra óptica, cable coaxial y pares trenzados categoría 6 o superior), e integración en las mismas de equipos y dispositivos para el acceso a los servicios de radiodifusión sonora y televisión, sistemas de portería y vídeoportería electrónicas, sistemas de videovigilancia, control de accesos y equipos técnicos electrónicos de seguridad excluida la prestación del servicio de conexión a central de alarmas, así como de redes, equipos y dispositivos para la gestión, control y seguridad que sirvan como soporte a los servicios ligados al Hogar Digital y su integración con las redes de telecomunicación.


Equipamiento: Las empresas instaladoras que trabajen este tipo de instalaciones deberán disponer, como mínimo, de los equipos de rango de medida y precisión adecuados que incorporen las funcionalidades de medida incluidas en los siguientes aparatos: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento, medidor de intensidad de campo con pantalla y posibilidad de realizar análisis espectral y medidas de tasa de error sobre señales digitales QPSK y COFDM, simulador de frecuencia intermedia (5-2150 MHz), medidor selectivo de potencia óptica y testeador de fibra óptica monomodo para FTTH, equipo para empalme o conectorización en campo para fibra óptica monomodo y analizador/certificador para redes de telecomunicación de categoría 6 o superior.


Obligaciones de la empresa instaladora de telecomunicación.
Será obligación de cada empresa instaladora de telecomunicación:


1.º Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones de telecomunicación que les sean encomendadas, de conformidad con la normativa vigente y con el contenido e instrucciones del proyecto técnico aplicable en los casos en que éste exista, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.


2.º Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento de las instalaciones de telecomunicación que tengan encomendadas en la forma y plazos previstos. 


3.º Cumplir las disposiciones legales aplicables en materia de protección e información a consumidores y usuarios.


4.º Mantener los requisitos que dieron lugar a la validez de su declaración responsable como empresa instaladora de telecomunicación, y comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por medios electrónicos, mediante el modelo normalizado que se incluye en el anexo II de esta orden, cualquier modificación de los mismos en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.


5.º Cumplimentar y firmar el correspondiente boletín de instalación, cuyo modelo normalizado se incluye como anexo III a la presente orden, protocolo de pruebas, si procede, y documentación que lo acompañen, haciendo entrega del mismo al titular de la propiedad, o su representación legal, y en los casos en los que la legislación vigente así lo determine, a la administración competente.


6.º Asistir y colaborar con las inspecciones realizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información cuando fueren requeridos para ello.


7.º Mantener en perfecto estado de operación el equipamiento de medida mínimo requerido, verificando periódicamente la precisión de las lecturas obtenidas con los mismos, debiéndose conservar la documentación relativa a la última calibración realizada sobre los equipos de medida, así como la documentación relativa a las verificaciones realizadas sobre los mismos desde la última calibración. Se establece un período máximo entre dos verificaciones sucesivas de un año y si el resultado de dichas verificaciones estableciera que el equipo se encuentra fuera de especificaciones, será obligatorio proceder a su calibración en un centro autorizado. Asimismo, deberá mantener la documentación y manuales de funcionamiento de los citados equipos de medida. Los equipos que habrán de ser calibrados y su periodicidad de calibración se establecerán mediante Instrucción del Director General de Telecomunicaciones, aprobada por resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».


8.º Conservar, durante el período de garantía y mantenimiento concertados para la instalación, la documentación y manuales de instalación y mantenimiento de los equipos y materiales utilizados en la realización de las mismas, así como entregar al titular de la propiedad, o su representación legal, las pertinentes instrucciones de uso de las instalaciones realizadas.


9.º Disponer de documentación actualizada que recoja los textos legales aplicables a la actividad que realicen.


10.º Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas y mantenidas, a disposición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, al menos, durante los tres años inmediatos posteriores a la finalización de las mismas.


Disposición adicional primera. Modificación de las inscripciones realizadas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al amparo de lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Orden del Ministerio de Fomento, de 26 de octubre de 1999.
En el caso de empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación en virtud de las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Orden del Ministerio de Fomento, de 26 de octubre de 1999, se podrán inscribir modificaciones de los datos existentes en el Registro sin necesidad de que la empresa reúna los requisitos de titulación exigidos en el artículo 2 del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos a que hace referencia el mencionado artículo. Para ello se analizarán las circunstancias que concurren en el caso y la documentación aportada.

Disposición adicional segunda. Instalación y mantenimiento de equipos receptores y equipos de corto alcance.

Lo dispuesto en la presente orden no será de aplicación para aquellas empresas instaladoras cuya actividad se refiera exclusivamente a la instalación o mantenimiento de dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance, cuya potencia máxima sea inferior a 500 mW y para los que la utilización de la frecuencia sea considerada de uso común en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), que no sean susceptibles de ser conectados a redes de telefonía, así como de equipos receptores de emisiones procedentes del servicio de radiodifusión o del servicio de radiodeterminación por satélite (GPS) y de telefonía móvil automática a bordo de vehículos

 

Fuente: BOE

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